Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano EMIL VALDERRAMA BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.302.195, en beneficio de las niñas OMISSIS, contra la ciudadana ELIZABETH MOTA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.256.911.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de las niñas OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia será para el progenitor ciudadano EMIL VALEDRRAMA BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.302.195.
TERCERO: La .....