REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 2.622/16
SOLICITANTE: KENNYS MARIA FARIAS VELASQUEZ
DEMANDADO: DANIEL ENRIQUE IDROGO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, introducida por la Ciudadana KENNYS MARIA FARIAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.680, asistida por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Hernández Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.077 en contra del Ciudadano DANIEL ENRIQUE IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.995.846.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su numero, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), literal c), al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: el objeto de la demanda. Por cuanto este Tribunal en su debida oportunidad ordena la respectiva corrección en la presente causa.-

Y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base a los referidos artículos. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y así decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,



Exp., N° 2.622/16.-
JMG/drm/yl.-