este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: Nº 9700-162-T-0330-13, es: DE COCAINA BASE TIPO CRACK, CON UN PESO NETO DE DOS GRAMOS (02 MG.), CON SEISCIENTOS QUINCE MILIGARMOS (615 MGRS.) De la cual se devolvió a la unidad solicitante, la cantidad de DOS GRAMOS (02 MG.), CON TRESCIENTOS QUINCE MILIGARMOS (315 MGRS.)Procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.