REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001026
ASUNTO : RP01-P-2010-001026
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imposición de Imputados en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 08:30 A.m., se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretaria+o, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y del Alguacil HENRY GONZALEZ; a los fines de celebrar la audiencia especial para imponer a los imputados MARIANGEL MARIN GONZALEZ, venezolana, de 37 años, nacido en fecha 19/08/86, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.082.235, hijo María González y Ángel Marín, residenciada Avenida Araya Punta de Araya, Sector el Yaque, Bloque 16 planta Baja y ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ, venezolana, de 37 años, nacido en fecha 05/05/76, soltero, del Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.051.613, hijo Justa Rodríguez y Justa Rivera, residenciada Avenida Araya Punta de Araya, Sector el Yaque, Bloque 16 palta Baja, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, de los derechos que les asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 del COPP; en la Causa N° RP01-P-2010-001026. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron los imputados antes mencionados, la Defensora Publica Abg. PAOLA DI BISCEGLEI; los imputados ROBERT RAFAEL RODRÍGUEZ, y MARIÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, la ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ, y MARIÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICIÓN FISCAL
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: Esta representación fiscal en esta oportunidad debe imponer a los imputados MARIANGEL MARIN GONZALEZ, venezolana, de 37 años, nacido en fecha 19/08/86, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.082.235, hijo María González y Ángel Marín, residenciada Avenida Araya Punta de Araya, Sector el Yaque, Bloque 16 planta Baja y ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ, venezolana, de 37 años, nacido en fecha 05/05/76, soltero, del Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.051.613, hijo Justa Rodríguez y Justa Rivera, residenciada Avenida Araya Punta de Araya, Sector el Yaque, Bloque 16 palta Baja, iniciada en ocasión a los hechos ocurridos en fecha 21/03/2010, siendo aproximadamente las 12:00 A.m. cuando funcionarios IPAES, con finalidad de prestar apoyo a los bares, tascas y de las sitios nocturnos, que deben cerrar sus puertas a las 12:00, luego de realizar el operativo saliendo de la tasca de Robert, ubicado en Guanta, se desinfló un neumático a la unidad , se presento un vehiculo particular un ciudadano que al parecer es propietario del sonido ubicado en la Tasca Robert este de manera agresiva se dirigió hacia su persona de manera grosera y agresivo el trato de entablar conversación con el mismo y este se le fue encima tratando de agredirlo siendo impedido por los funcionarios presentes e introduciéndolo en la instalaciones de la comisaría donde este vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión por que se le giro instrucciones para lo ubicaron en la celda ya la ciudadano en el casino no si antes darle cumplimiento a lo establecido en lo artículos 205 y 206 del COPP . En este sentido, el Ministerio Público le imputa el hecho formalmente a la ciudadana MARIANGEL MARIN GONZALEZ, y ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de del SARGENTO SEGUNDO DEL IPAES ALEJADRO CONTRERAS, así mismo a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, sí mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso a los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ, y MARIÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, previamente identificada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando los imputadas de manera separada y a viva voz desean Declarar” es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA QUIEN EXPUSO: “Me opongo a la imputación efectuado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público toda vez que no aporta ningún elemento de convicción que nos haga inferir o precisar que efectivamente mis defendidos hayan realizado el hecho por el cual se les esta imputando el delito señalado. Es todo”. Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos RAFAEL RODRÍGUEZ, y MARIÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ; por la presunta comisión del delito de UTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Sargento II IAPES ALEJANDRO CONTRERAS, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige a los imputados y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, siendo procedente entre otras la Suspensión Condicional del Proceso.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le concede la palabra a los Imputados quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendida, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Escuchado lo manifestado por los imputados de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones prestar labor comunitaria una hora semanal durante tres meses en el Consejo comunal El YAQUE, Ubicado Vía Punta Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, durante Cuatro meses. Es todo.”
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto la imputada manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos MARIANGEL MARIN GONZALEZ, venezolana, de 37 años, nacido en fecha 19/08/86, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.082.235, hijo María González y Ángel Marín, residenciada Avenida Araya Punta de Araya, Sector el Yaque, Bloque 16 planta Baja y ROBERT RAFAEL RODRIGUEZ, venezolana, de 37 años, nacido en fecha 05/05/76, soltero, del Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.051.613, hijo Justa Rodríguez y Justa Rivera, residenciada Avenida Araya Punta de Araya, Sector el Yaque, Bloque 16 palta Baja, consistente en TRABAJO COMUNITARIO, el cual deberá cumplir por un lapso de cuatro (04) MESES a partir de la presente fecha quedando comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO en el CONSEJO EL YAQUE, ubicado Vía punta Arara, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, DOS (02) HORAS SEMANALES. CONSISTENTE EN LABORES DE COLABORACIÓN Y LIMPIEZA EN LA COMUNIDAD Se ordena la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones Impuestas a cargo CONSEJO EL YAQUE, ubicado Vía Punta Arara, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; siendo que ambos entes deberán reportar las resultas directamente a este Tribunal, a quien se ordena oficiar. Líbrese oficio al CONSEJO EL YAQUE, ubicado Vía punta Arara, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a los fines legales. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
|