REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007747
ASUNTO : RP01-P-2012-007747

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA

Visto el contenido del oficio Nº FS-19-2647-13, de fecha 01 de Agosto de 2013, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor de la ciudadana TIBISAY MARÍA MARTÍNEZ, en fecha 01 de noviembre del año 2012, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, al efectuar revisión de los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 02 de noviembre del año 2012, el Tribunal Primero de Control, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, transcurrido más de once meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana TIBISAY MARÍA MARTÍNEZ, en fecha 02 de noviembre del año 2012, por el Tribunal Primero de Control, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
IVETTEE FIGUEROA BAPTISTA