En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 encabezamiento en relación con el artículo 77 numeral 12 y 80 primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se fundamenta en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Or.....