REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000418
ASUNTO : RP01-D-2010-000418

Efectuada como ha sido en el día de hoy 24-10-2012, la Audiencia a fin de fijar plazo prudencial en la causa signada con el N° RP01-D-2010-418, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 encabezamiento en relación con el artículo 77 numeral 12 y 80 primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra.
Vista la incomparecencia del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto…”.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa; quien expuso: “…Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 07-11-2010, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido dos (02) años, superando el termino establecido en dicha norma legal sin que el Ministerio Publico halla presentado acto conclusivo en la presente causa, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxigualmente solicito copia simple de la presente acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: El día 07-11-2010, al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue individualizado ante el Tribunal de Control de la sección de adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: el hecho objeto de la presente investigación se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la LOPNNA.
Cuarto: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente, igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata del expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Quinto: Se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 encabezamiento en relación con el artículo 77 numeral 12 y 80 primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se fundamenta en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda las copias solicitadas por las partes.
Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez