REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000304
ASUNTO : RP01-D-2012-000304
Efectuada como ha sido en el día 09-10-2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-304, seguida al adolescente LUÍSxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el imputado de autos, previo traslado del Servicio Autónomo de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… el Ministerio Público presenta en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera aprehendido por funcionarios de IAPES en las circunstancias descritas en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-10-2012 siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES, en el perímetro de la ciudad específicamente a la altura del elevado del peñón, cuando recibieron llamado vía telefónica por una persona que no quiso identificarse manifestando en el barrio OCV la Gran Familia, Sector Jaguey, Segunda calle de Luna, autopista Antonio José de Sucre, en dicho lugar se suscito un robo en una vivienda, de inmediato los funcionarios policiales se trasladaron al lugar y una vez en el mismo ya se encontraban comisiones de la policiales en el lugar; quienes manifestaron que tres ciudadanos habían cometido un robo en una vivienda y se habían dado a la fuga hacia el cerro, procediendo los funcionarios a efectuar un recorrido por las cercanías del cerro percatando que en la maleza se estaba moviendo, procediendo a verificar y observaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto e identificándose los funcionarios policiales amparados en el articulo 117 ordinal 05 del COPP, observando que el mismo lanzo un objeto al suelo, indicándole los funcionarios al ciudadano que si ocultaba algún objeto preveniente del delito manifestando este que no, procediendo a efectuarle una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su poder, al verificar lo que este ciudadano había lanzado al suelo pude observar que se trataba de un arma de fuego tipo revolver de color negro con empuñadura de madera de color marrón, marca SMITH WEESON, con seriales limados, calibre 38 mm, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, procediendo los funcionarios a practicarle la detención a este ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de la misma y leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, y en ese mismo instante se apersonaron varios vecinos del sector y un ciudadano manifestó que el ciudadano detenido se había introducido en su casa con arma de fuego en compañía de dos mas, procediendo a trasladar hasta el comando general y una vez en el mismo fue identificado comoxxxxxxxxxxxxx. Asimismo expuso los elementos cursante en la presente causa. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy EL ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…yo solo trabajo de mototaxista, el chamo llego en un carro, yo estaba haciendo una carrera para el sector de san Luís, entonces uno de los chamos se bajo del carro en el sector san Luís, y el otro chamo agarro la moto y se monto en el carro, después me monto en el carro y me llevaron para el sitio donde iban a robar, y cuando entramos me puso a amarrar a la muchacha y a los señores, y yo la amarre y luego llego la policía vino el chamo y me lanzo por un cerro y tiro el arma, prácticamente dicen que fui yo, porque el revolver lo encontraron al lado mío, y los chamos se fueron, la comunidad salieron con unos machetes para agredirme. …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito se le imponga al adolescente una de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA para lo cual solicito al Tribunal haga un estudio exhaustivo y pormenorizado de las actas cursantes al expediente a los fines de determinar si existe suficientes elementos de convicción o no que le permitan tomar una decisión ajustada a derecho para garantiza si el principio de la libertad contenido en los artículos 44 de la Constitución 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 08-10-2012 siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES, en el perímetro de la ciudad específicamente a la altura del elevado del peñón, cuando recibieron llamado vía telefónica por una persona que no quiso identificarse manifestando en el barrio OCV la Gran Familia, sector Jaguey, Segunda calle de Luna, autopista Antonio José de Sucre, en dicho lugar se suscito un robo en una vivienda, de inmediato los funcionarios policiales se trasladaron al lugar y una vez en el mismo ya se encontraban comisiones de la policiales en el lugar; quienes manifestaron que tres ciudadanos habían cometido u robo en una vivienda y se habían dado a la fuga hacia el cerro, procediendo los funcionarios a efectuar un recorrido por las cercanías del cerro percatando que en la maleza se estaba moviendo, procediendo a verificar y observaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto e identificándose los funcionarios policiales amparados en el articulo 117 ordinal 05 del COPP, observando que el mismo lanzo un objeto al suelo, indicándole los funcionarios al ciudadano que si ocultaba algún objeto preveniente del delito manifestando este que no, procediendo a efectuarle una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, al verificar lo que este ciudadano había lanzado al suelo pude observar que se trataba de un arma de fuego tipo revolver de color negro con empuñadura de madera de color marrón, marca SMITH WEESON, con seriales limados, calibre 38 mm, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, procediendo los funcionarios a practicarle la detención a este ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de la misma y leerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, y en ese mismo instante se apersonaron varios vecinos del sector y un ciudadano manifestó que el ciudadano detenido se había introducido en su casa con arma de fuego en compañía de dos mas, procediendo a trasladar hasta el comando general y una vez en el mismo fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSegundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José De Sucre”, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos y la aprehensión del adolescente en la presente causa, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de denuncia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, realizada en el Centro de Coordinación Policial “Antonio José De Sucre”, mediante la cual narra circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se dieron los hechos de la presente, causa cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de entrevista realizada a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, realizada en el Centro de Coordinación Policial “Antonio José De Sucre”, mediante la cual narra circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se dieron los hechos de la presente, cursante al folio 04 y vuelto. Acta de entrevista realizada a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, realizada en el Centro de Coordinación Policial “Antonio José De Sucre”, mediante la cual narra circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se dieron los hechos de la presente, cursante al folio 05 y vuelto. Registró de cadena de custodia de evidencias físicas en el cual se deja constancia de la colección de un arma de fuego tipo revolver de color negro con empuñadura de madera de color marrón, marca SMITH WEESON, con seriales limados, calibre 38 mm, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, cursante al folio 09. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 08-10-2012, mediante la cual se deja constancia del inicio de las investigaciones en la presente causa, cursante al folio 10 y vuelto. Memorando Nº 9700-174-SDEC-2026, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el imputado de autos no registra entradas policiales, cursante al folio 13. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 542, en la cual se deja constancia de experticia realizada un arma de fuego tipo revolver de color negro con empuñadura de madera de color marrón, marca SMITH WEESON, con seriales limados, calibre 38 mm, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, contentivo en su interior de dos cartuchos sin percutir calibre 38 mm, cursante al folio 14 y vuelto.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; y a los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido de que se decrete la flagrancia en cuanto a la aprehensión, continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo relativo a la flagrancia, asimismo acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez