el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado CARLOS ALEJANDRINO ALFONZO SUAREZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-7-1977, soltero, caletero, titular de la cédula de identidad 13.221.837 y residenciado en el sector Puerto España, no tiene numero, cerca de la playa, casa de color rosada con rejas blancas, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE ALFONZO ORTÍZ,.....