REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002108
ASUNTO : RP01-P-2010-002108
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en audiencia fijada para dar continuación al juicio en causa seguida contra de los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por la Defensora Publica Primera abogada ELIZABETH BETANCOURT, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714, quienes se encuentran asistidos por el Defensor Privado abogado GUSTAVO CABEZA; quienes se encuentran incursos por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR, conforme a la acusación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARBELLA VARGAS; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada antes de dar inicio al lapso de recepción de pruebas; este Juzgado de juicio para decidir observa:
I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
En fecha Diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo oportunidad para aperturar el presente Juicio Oral y Publico, la representante del Ministerio Público, abogada MARBELLA VARGAS, expuso formalmente su acusación, exponiendo lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad y admitido por el tribunal de Control, que corresponde, cursante a los folios de la presente causa, en contra de los imputados EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, todos funcionarios policiales que en ejercicio de sus funciones Valiéndose de su condición de funcionarios, torturaron, haciendo meción que este delito de tortura está incluido en los delitos de abusos contra detenidos, le ocasionaron lesiones leves, privaron ilegítimamente de su libertad a las víctimas y además incurrieron en simulación de hecho punible en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/12/2009, siendo aproximadamente las 6:00 a.m., una comisión adscrita al Instituido Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, integrada por los funcionarios ABEL JOSÉ GÓMEZ AVILE, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZÁLEZ, EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS y NÉSTOR JOSÉ COVA CABEZA (quien ya admitió los hechos en esta causa ante el Tribunal de Control) se dirigieron al Sector El Campamento del Municipio Bolívar del Estado Sucre, motivo a que el funcionario Agte. Néstor Cova, presuntamente le fue sustraído su arma de fuego de reglamento, tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm, signado con el serial 842-AAA. Ahora bien, estando en el Sector El Campamento, los funcionarios policiales se encontraron con los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS CORDERO, a quienes el Agte. Néstor Cova los había reconocido como autores de la sustracción de su arma de fuego, procedieron a practicarle una revisión corporal y le produjeron la detención, trasladándolo a la sede de la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar. Los ciudadanos quedaron privados ilegítimamente de Libertad y el ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR, resultó lesionado dentro de la comandancia, donde se le causó contusión equimóticas múltiples en tórax posterior, anterior y pared abdominal con excoriaciones múltiples región epigástrica, lumbar izquierdo. Ambos miembros superiores e inferiores. Excoriaciones lineales en ambos tobillos. Contusión equimótica en lineales horizontales en hemicara derecha. Contusión equimótica infraorbitaria bilateral. excoriaciones puntiforme muslo derecho con temblor permanente en ambos miembros superiores. (rx pelvis, miembros inferiores y tórax, sin lesiones óseas. aporte informe medico del Huapa 27/12/09. emergencia. indica que Jesús Sotillet acudió por presentar traumas múltiples, contusa y descargas eléctrica, los cuales describió de una forma clara y precisa. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuado en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostrará esta Fiscalia la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados los cuales son a EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR; DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; por la presunta comisión del los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 174 y 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR E ISRAEL JOSÉ RIVAS, y los delitos de TORTURA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 181 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Pena, en perjuicio de JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; por la presunta comisión del los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 174 y 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR E ISRAEL JOSÉ RIVAS, y los delitos de TORTURA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 181 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Pena, en perjuicio de JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR.
II
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta misma fecha previa imposición de los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; de los hechos por los que se les acusa, y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les otorgan el derecho a ser oídos y les eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en sus contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que sus declaraciones es un medio para su defensa; la jueza previa su solicitud y no habiéndose dado inicio aún al lapso de recepción de pruebas, instruyó a los mismos de acuerdo al artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándoles la opción que les otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio y aconteció lo siguiente: A viva voz los acusados los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714, cada uno por separado manifestó: “Admito los Hechos por los cuales me acusó la Fiscal del Ministerio Público, y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”.
A su vez la Defensora Publica abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien ejerce la defensa técnica del acusado EDWIN JOSE MILLAN CAMPOS, expuso: Escuchado lo manifestado por mi representado EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS quien ha voluntariamente admitido los hechos, solicito al Tribunal la rebaja conforme a la ley del articulo 357 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal e invoco a su favor el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que el mismo no presenta antecedentes penales. Es todo.
Seguidamente el Defensor Privado abogado GUSTAVO CABEZA, quien ejerce la defensa técnica de los acusados ERNESTO BATISTI GONZALEZ y ABEL JOSE GOMEZ, expuso: Escuchado la admisión de los hechos por parte de mis defendidos ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE y DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ solicito se les imponga la pena correspondiente y se tome en consideración que no tienen antecedentes penales y para ello se tome en cuenta el articulo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público abogada MARBELLA VARGAS, expuso: Visto lo manifestado por los acusados de autos y lo solicitado por las defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima JESUS RAFAEL SOTILLET SALAZAR, quien manifestó: yo quería era declarar lo que me había sucedido, pero si ya no es necesario, no lo hago. Es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra a las víctimas ISRAEL JOSE RIVAS, manifestando: Yo no me opongo a lo acontecido en sala. Es todo.
En virtud de lo acontecido habiendo manifestado los acusados EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; libres de coacción y apremio sus voluntades de someterse al procedimiento especial del cual fueron instruidos; el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la acusación; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de sus defendidos las atenuantes mencionadas y que se estiman apreciables en lo que respecta a que los acusados carece de antecedentes penales, se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, por lo que habiendo requerido los acusados dicho procedimiento. Ahora bien, se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien para el cálculo de la pena a imponer a los acusados EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, por la comisión de los delitos PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR; por los cuales han procedido en este acto a admitir voluntariamente los hechos; se estima necesario tomar en consideración las reglas establecidas en el Código Penal Venezolano, ante al existencia de concurso ideal de delitos entre el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, prevé una pena de 3 a 6 años de prisión, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa, se toma como punto de partida el límite inferior, es decir, 3 años de prisión. Ahora bien, en aplicación del artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal se procede a rebajar un tercio de la pena, lo que nos da una pena a aplicar de 2 años de prisión. El delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, prevé una pena de 15 a 30 días de prisión, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa, se toma como punto de partida el límite inferior, es decir, 15 días de prisión. Ahora bien, en aplicación del artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal se procede a rebajar la mitad de la pena, lo que nos da una pena de 10 días de prisión y en aplicación del articulo 89 del Código Penal en virtud del concurso de delitos, nos queda una pena a aplicar de 5 días de prisión. El delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, prevé una pena de 1 a 15 meses de prisión, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa, se toma como punto de partida el límite inferior, es decir, 1 mes de prisión. Ahora bien, en aplicación del artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal se procede a rebajar la mitad de la pena, lo que nos da una pena de 20 días de prisión y en aplicación del articulo 89 del Código Penal en virtud del concurso de delitos, nos queda una pena a aplicar de 10 días de prisión. El delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, prevé una pena de 3 a 6 meses de arresto, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa, se toma como punto de partida el límite inferior, es decir, 3 meses de arresto, la cual al hacer la conversión de dicha pena de arresto a prisión, nos da 1 mes y 15 días de prisión. Ahora bien, en aplicación del artículo 424 del Código Penal se rebaja un tercio por la complicidad correspectiva lo que arroja una pena a imponer de 30 días de prisión, la cual se rebaja en la mitad por el contenido del articulo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que nos da una pena de 15 días de prisión y en aplicación del articulo 89 del Código Penal en virtud del concurso de delitos, nos queda una pena a aplicar de 7 días y 12 horas de prisión. Quedando en consecuencia una pena definitiva a aplicar de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR e ISRAEL JOSÉ RIVAS, el delito de TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL SOTILLET SALAZAR, a los ciudadanos EDWIN JOSÉ MILLÁN CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.834, nacido en fecha 27/09/1979, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Urbanización Los Cocalitos, Sexta Transversal, Casa Nº 395, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, DAVID ERNESTO BATTISTI GONZALEZ, venezolano, de 28 años, nacido en fecha 05/10/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.996.798, hijo de Napoleón García y Sobeida González, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 03 Apto 06 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono0426/2810413 y ABEL JOSÉ GOMEZ AVILE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 27 años de edad., soltero, profesión u oficio Supervisor de Seguridad Física (Guarsuca), nacido en fecha 25/02/1985, hijo de Luisa Aviles y Abelardo Gómez, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Apto 007, Bloque 01 Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424/8473714; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes noviembre del año dos mil catorce (2014). Se acuerda mantener a los acusados en el estado de libertad que se encuentran hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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