Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO PEREZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) quincenales. Por conceptos de bono vacacional la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,oo); bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). Igualmente el padre aportará para el pago de guardería de su hijo MIGUEL EDUARDO MORENO MAZA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno