REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-4209-11
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: MILADYS CAROLINA ESCORCHE ESCORCHE
DEMANDADO: ENGELSH LUIS RIVAS SERRANO
Vista el acta de fecha 24-10-2010, que riela al folio TRECE (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MILADYS CAROLINA ESCORCHE ESCORCHE y ENGELSH LUIS RIVAS SERRANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.812 Y 12.271.489, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, llegando al siguiente acuerdo:
La obligación de manutención por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), mensuales , , por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00) , por concepto de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares el padre suministrara el 50% , .Ambos padres solicitan se libre oficio al patrono y se ordene aperturar cuenta de ahorros .
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cuatro (04) años , considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MILADYS CAROLINA ESCORCHE ESCORCHE y ENGELSH LUIS RIVAS SERRANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.812 Y 12.271.489, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
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