REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO Nº: TI1(TP2-4605-07)


Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Sucre, acordó Medida de Abrigo a favor de la adolescente MARIA TERESA GONZALEZ BUSTAMANTE. En consecuencia este Tribunal al respecto expone, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Abrigo a favor de la adolescente MARIA TERESA GONZALEZ BUSTAMANTE, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa era menor de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños, niñas y adolescentes, por lo tanto la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ BUSTAMANTE, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el egreso así como el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ.


MEG/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.