Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE JESUS LEON LEON, STHEFANIA GUERRA LEON y LISVEIDYS DEL VALLE SALAZAR REGNAULT, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el este Juzgado, las ciudadanas: FABIOLA STHEFANIA GUERRA LEON y LISVEIDYS DEL VALLE SALAZAR REGNAULT, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "que si conocen suficientemente bien a JESSICA CAROLINA CAMPOS CAMPOS y FERNANDO JOSE LEON"; "que si saben que ellos contrajeron matrimonio civil el 13 de Septiembre del año 2.008, por cuanto estuvieron en ese matrimonio"; "que si saben y les consta JESSICA CAROLINA CAMPOS CAMPOS y FERNANDO JOSE LEON, después de casados fijaron su primer y único domicilio conyugal en la Avenida Universitaria, Sector Bello Monte de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del.....