REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Octubre de 2.011
201° y 152°
Exp. N° 16.674

DEMANDANTE: “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ
DE LOS DISTRITOS BERMUDEZ Y
BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, C.A.”
(PACCA BERMUDEZ Y BENITEZ, C.A.),
registrada por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 81,
folios 6 al 25, Tomo 19 de fecha 17 de Octubre de
1.968, representada por su Presidente, ciudadano
IGNACIO GUERRA, titular de la Cédula de
Identidad N° 1.910.497.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Campeare, Jurisdicción de la Parroquia
San José, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

DEMANDADO: EUGENIO CAMPOS, JOSE BRAVO,
AGUSTIN BELLORIN, GILBERTO TINEO,
JUAN PLACENCIO, SITA LOPEZ, CARLOS
CAMPOS, ESTABEN CAMPOS,
ALQUIMEDES ROJAS, EDGAR
VALDERRAMA y GONZALO BELLORIN,
sin Cedulas de Identidad.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Parte Alta Montañosa de la Parroquia San José, ,
Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano EUGENIO DEL CARMEN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.896 y domiciliado en el Caserío de Loma Larga, Calle principal casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en su carácter de codemandado en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.448, y visto igualmente su contenido este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
<>.
En este sentido tenemos que la demanda fue presentada en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2010 y admitida en fecha 22 de Noviembre del mismo año, y en fecha 01 de Diciembre 2.010 fue decretada la Medida de Secuestro sobre el Inmueble propiedad de la demandada y practicada por este Tribunal en fecha 30 de Marzo 2,011, y que desde esa fecha hasta la presente fecha 24 de Octubre 2.011, no hubo impulso procesal en forma alguna por la parte actora, transcurriendo con creces el lapso establecido en el artículo transcrito, en razón de lo cual debe este Juzgado actuando en sede Agraria y en acatamiento de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Febrero de 2009, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo en el expediente N° AAGO-S-2008-174, en razón de lo cual debe declararse la Perención de la Instancia y como consecuencia de ello negar por Improcedente lo solicitado por la parte demandante. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 16.674