este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales que le fuese otorgada por el Juez Segundo de Control a la victima OBDALYS MARGARITA RAMOS, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar titular de la cedula de identidad N°.-V-17.672.199, residenciada en el Tacal I, calle principal, casa S/N, frente al liceo Juan Pablo Pérez Alfonzo, Cumana, Estado Sucre y a su hermano WILMER RAFAEL RAMOS, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, que consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.