REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001055
ASUNTO : RP01-P-2011-001055

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Quinta ABOG. MARIANA ANTON en su carácter de defensora del acusado JESUS JOSE MORENO GARCIA, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta a su defendido, la cual ha cumplido a cabalidad e incluso ha pasado el tiempo que le fue impuesto por el Tribunal Quinto de Control en la audiencia de presentación.

Revisados los argumentos de la defensa, este tribunal a los fines de decidir observa: Que en fecha 04 de marzo de 2011 del presente año, se llevo a cabo ante el Tribunal Quinto de Control la Audiencia de Presentación del Imputado JESUS JOSE MORENO GARCIA, oportunidad en la cual el Ministerio Público precalifico los hechos como TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescentes, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicitó el procedimiento ordinario, siendo que el tribunal de Control se acogió al petitorio fiscal y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado JESUS JOSE MORENO GARCIA conforme a lo pautado en el artículo 256 numeral 3 debiéndose el mismo presentarse cada treinta (30) día por el lapso de SEIS MESES.

En vista de los antes expuesto le asiste la razón a la Defensa Pública Quinta, toda vez que se desprende de la Audiencia de Presentación que el acusado debía presentarse por un período de SEIS (6), es de hacer notar que desde el 04-03-2011 hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS, siendo lo procedente y ajustado a derechos DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JESUS JOSE MORENO GARCIA.

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia de Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JESUS JOSE MORENO GARCIA de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 15.743.263, natural de Cumaná; nacido en fecha 21-04-78; estado civil soltero; profesión u oficio albañil; hijo de Rosendo Antonio Moreno y Hermelinda del Valle García; residenciado en Punta de Arenas, sector el puentecito, casa S/N°, a 400 metros de la bodega de la Sra. Sacarina Velásquez, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en consecuencia Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Pública, a la Defensa Pública Quinta, Notifíquese al acusado y líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole, lo aquí decidido, CUMPLASE.-
LA JUEZ


MARTHA CESPEDES HERANANDEZ
LA SECRETARIA

DESIREE BARRETO SANTAELLA