REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957
Recibido como ha sido el oficio N° FS-19-2222-11 suscrito el ABG. GERSON VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado sucre mediante le cual informa lo siguiente:
“En fecha dieciocho (18) de febrero del 2009, este Despacho a mi cargo solicito el otorgamiento de una Medida de Protección a favor de ODALYS MARGARITA RAMOS RAMOS y WILMER RAFAEL RAMOS, titulares de las Cedulas de identidad v-17672199 y 24130525 en su condición de Victimas indirecta y Directa, respectivamente, en causa penal cursante por amte la Fiscalía Primera del Ministerio Público, identificada con el número 19F1-1C-652-08, por el delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, Medida esta que fue acordada en fecha veinticinco (25) de febrero del 2009 ordenando al efecto Recorridos Policiales por el domicilio e las Víctimas a cargo de funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses, según asunto RP01-P-2008-000957. Ahora bien visto el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido, sin que la víctima haya solicitado Prorroga, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales se decrete el CESE de la misma.”
En vista de lo solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y siendo el titular de la acción penal, el obligado a velar por los derechos de las victimas en todas las fases del proceso, y como bien lo ha indicado en el oficio antes trascrito, la parte agraviada no ha solicitado prorroga para la ampliación de la Medida de Protección que acordara el Juzgado Segundo de Control en fecha 25 de febrero, este Tribunal ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDAD DE PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, así mismo es preciso señalar que los acusados de autos CARLOS ANTONIO VASQUEZ BETANCOURT y ELIO LOPEZ MENDOZA en fecha 07 del presente mes y año ADMITIERON LOS HECHOS, quienes quedaron condenados a SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales que le fuese otorgada por el Juez Segundo de Control a la victima OBDALYS MARGARITA RAMOS, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar titular de la cedula de identidad N°.-V-17.672.199, residenciada en el Tacal I, calle principal, casa S/N, frente al liceo Juan Pablo Pérez Alfonzo, Cumana, Estado Sucre y a su hermano WILMER RAFAEL RAMOS, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, que consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en consecuencia líbrese oficio al Fiscal Superior, líbrese notificación a la Fiscal Primera, líbrese Notificación a la víctima y líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole lo aquí decidido. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA
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