Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SÁNCHEZ MORENO, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 24-05-66, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, identificada con la cedula de identidad N° 6.957.054, y residenciada Barrio Bolívar, calle Miranda casa N° 10, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción, en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 415, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE .....