Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2000-000003
ASUNTO: RV11-D-2000-000003
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ciudadana ABG. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal Especializado, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensores Públicos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del ciudadano OMISSIS, a quien se le sigue proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas, como lo es el delito de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadana MILAGROS DEL VALLE SÁNCHEZ MORENO; proceso en el cual alega la ciudadana Defensora Pública, el hecho punible no se le puede atribuir a su defendido, en virtud de que desde la fecha 11-02-2005, en que se acordó la Captura del adolescente, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, hasta los actuales, han transcurrido mas de tres (03) años, operando la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con sanción privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo Segundo literal “A” Ejusdem. Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano OMISSIS; a quien el Ministerio Público, acusó mediante escrito de acusación presentado en fecha 24-03-2003, bajo la investigación N° 19-F6-126-2000, resultando entonces evidente, la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EUSTOLIO RAMÓN NUÑEZ FAJARDO, funcionario policial activo en la Comandancia de Policía de esta ciudad, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” en relación con el 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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