D E C I S IÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICENTE VALLARROEL, actuando con el carácter de Abogado defensor Privado SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control, extensión Carúpano, de fecha: 15 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.787.408, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1°, en concordancia con el artículo 84.....