DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 24 de febrero de 1989, en virtud de una denuncia realizada por el ciudadano LUIS ROSENDO DE LA CRUZ AGREDA, con cédula de identidad N° V-8.440.208, residenciado en el Barrio Caigüire, Calle Campo Alegre, Casa S/N, frente a la Casa Cuna, Cumaná Estado Sucre, y siendo los imputados los ciudadanos TOMAS DEL CARMEN HERNANDEZ EVARISTO, cédula de identidad N° V-2.922.109, residenciado en el Barrio Bebedero, Vereda 10, N° 8, Cumaná Estado Sucre, y MARCOS RAMON CASTELLAR LÓPEZ, cédula de identidad N° V-4.18.....