decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del ciudadano MANUEL FELIPE MARÍN SILVA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.344.191, nacido en fecha 02-02-69, natural de Cumaná, casado, hijo de David Marín (f) y Miriam Silva de Marín, residenciado en Urb. La Llanada, Sector 3, calle 5, casa S/N° cerca del colegio Fé y Alegría, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio taxista; a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de las contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fijándosele pla.....