este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes y las fuentes de prueba recibidas en juicio, declara NO CULPABLES a los acusados, y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ ,venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.818.882, nacido en fecha 13/11/1985, hijo de los ciudadanos Carmen González y Raúl José Romero, residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Caucaguita, calle 17, casa S/N Cumana Estado Sucre, DA.....