DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BELLO MARTÍNEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 25-01-1967, de 39 años de edad, Indocumentado, hijo de Guillermo Bello y Hilda de Bello, residenciado en la calle el paraíso, casa N° A01, al lado de la Casa de la Dra. Lourdes Salazar, El Pilar Municipio Benítez del Estados Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTI.....