REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001996
ASUNTO: RP11-P-2010-001996

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el día de hoy, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud vacaciones otorgadas al juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala en el presente asunto seguido a los imputados JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ, NELSON JOSÉ VENERI RODRÍGUEZ, ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, JUSTINO JOSÉ GÓMEZ ECHEVERRIA y YILSON JOSÉ MARIN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: Los acusados JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ, y NELSON JOSE VENERI RODRIGUEZ la defensa pública Abg. Jesús Mayz y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo. No estando presentes: los acusados ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, JUSTINO JOSÉ GÓMEZ ECHEVERRIA y YILSON JOSÉ MARIN. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los imputados identificándose como JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-07-1987, titular de Cédula de Identidad N° 18.738.502, de profesión u oficio obrero, hijo de Mario Manuel López y Roselys Fagundez, domiciliado en: Calle San Miguel, El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al segundo de ellos identificándose como: ANEL ENRIQUE SALAZAR, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-07-1989, titular de Cédula de Identidad N° 21.381.354, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Anel Rausseo y Nubia Rosa Salazar, Calle el Valle, El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al tercero de ellos identificándose como: PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-08-1990, titular de Cédula de Identidad N° 24.133.435, de profesión u oficio obrero, hijo de Pilar Granados y José Álvarez, domiciliado en: calle San Miguel, , El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de ellos identificándose como: JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-07-1989, titular de Cédula de Identidad N° 18.738.504, de profesión u oficio obrero, hijo de JMario López y Roselys Fagundez, domiciliado en: calle San Miguel, El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al quinto de ellos identificándose como: JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-12-78, titular de Cédula de Identidad N° 14.290.658, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan Fernández Sandoval, y Florencia Bizama, domiciliado en: Avenida principal, colinas de Andrés bello, sector los Molinos, vía Tacoa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra al sexto de ellos identificándose como: JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-07-89, titular de Cédula de Identidad N° 22.922.446, de profesión u oficio obrero, hijo de Livia Rodríguez y Luis José Veneri, domiciliado en: Calle La República del Pilar, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

Seguidamente se le cede la palabra al séptimo de ellos identificándose como: NELSON JOSE VENERI RODRIGUEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-07-87, titular de Cédula de Identidad N° 19.190.953, de profesión u oficio albañil, hijo de Jose Carmelo Veneri y Livia Isabel Rodríguez, domiciliado en: Calle La República del Pilar, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone (cito): “Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ y NELSON JOSE VENERI RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 21/08/2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Este Tribunal observa que en fecha 21/08/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ y NELSON JOSE VENERI RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas durante el plazo de un (06) meses: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21/08/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, ANEL ENRIQUE SALAZAR, PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ y NELSON JOSE VENERI RODRIGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSÉ MANUEL LOPEZ FAGUNDEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-07-1987, titular de Cédula de Identidad N° 18.738.502, de profesión u oficio obrero, hijo de Mario Manuel López y Roselys Fagundez, domiciliado en: Calle San Miguel, El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre; ANEL ENRIQUE SALAZAR, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-07-1989, titular de Cédula de Identidad N° 21.381.354, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Anel Rausseo y Nubia Rosa Salazar, Calle el Valle, El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre, PEDRO LUIS ALVAREZ GRANADOS, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-08-1990, titular de Cédula de Identidad N° 24.133.435, de profesión u oficio obrero, hijo de Pilar Granados y José Álvarez, domiciliado en: calle San Miguel, , El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre, JESÚS RAFAEL LÓPEZ FAGUNDEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-07-1989, titular de Cédula de Identidad N° 18.738.504, de profesión u oficio obrero, hijo de JMario López y Roselys Fagundez, domiciliado en: calle San Miguel, El Pilar, casa s/n Municipio Benítez, del Estado Sucre, JULIO CESAR BASTARDO FARIAS, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-12-78, titular de Cédula de Identidad N° 14.290.658, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan Fernández Sandoval, y Florencia Bizama, domiciliado en: Avenida principal, colinas de Andrés bello, sector los Molinos, vía Tacoa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre JOSÉ FRANCISCO VENERI RODRÍGUEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-07-89, titular de Cédula de Identidad N° 22.922.446, de profesión u oficio obrero, hijo de Livia Rodríguez y Luis José Veneri, domiciliado en: Calle La República del Pilar, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre y NELSON JOSE VENERI RODRIGUEZ, venezolano nacionalizado, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-07-87, titular de Cédula de Identidad N° 19.190.953, de profesión u oficio albañil, hijo de José Carmelo Veneri y Livia Isabel Rodríguez, domiciliado en: Calle La República del Pilar, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y DAÑO CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218, 506 y 473, del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Asimismo se acuerda fijar nueva oportunidad para realizar la audiencia especial de verificación de cumplimiento para los acusados ALEXANDER DOMINGO MARQUEZ RIVERA, JUSTINO JOSÉ GÓMEZ ECHEVERRIA y YILSON JOSÉ MARIN, para el día 09-01-2015 a las 10:00 de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE