Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado OSCAR ENRIQUE REJÓN SALAZAR, quien es venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.809.324, de estado civil soltero, nacido en fecha: 21-03-1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Oscar Rejón y Josefa Salazar, residenciado en: Calle 2, Con transversal 3, Urbanización los guaritos, frente al tanque, casa N° 10, teléfono 0426-483-2393, del Estado Monagas, y así mismo tengo mis hijos residenciados en: Urb. Valle Alto de Macaracapana, Calle principal, casa S/N, al lado de PDVSA y frente a la Urb. La Trinidad, Municipio Bermúdez, del Estado S.....