REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002863
ASUNTO: RP11-P-2012-002863


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2012-002863, seguido al imputado FRANK ALEXANDER AGUILERA SIMOZA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el Defensor Publico Abg N° 05 Jesús Mayz, El imputado Frank Aguilera y la victima Leonilde Guzmán. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Frank Alexander Aguilera Somoza, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Leonilde del Carmen Guzman Vasquez. Por los hechos ocurridos en fecha 18-06-2012, cuando el ciudadano Frank Aguilera en horas de la madrugada agredió físicamente a su concubina de nombre Leonilde Guzmán. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Frank Alexander Aguilera Somoza, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana Leonilde del Carmen Guzman Vasquez, quien expone: el no se ha vuelto, de hecho estamos juntos de nuevo, es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse FRANK ALEXANDER AGUILERA SOMOZA, Venezolano, natural de yaguaraparo del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-11-82, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.694.069, de oficio Pescador, hijo de Yennys Simoza, y Silvio Valentín Aguilera, residenciado en: calle Sucre, casa Nª 169, yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra del Ciudadano FRANK ALEXANDER AGUILERA SOMOZA, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Leonilde del Carmen Guzman Vasquez. Por los hechos de fecha 18-06-2012, cuando el ciudadano Frank Aguilera en horas de la madrugada agredió físicamente a su concubina de nombre Leonilde Guzman, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.”

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado FRANK ALEXANDER AGUILERA SOMOZA, solicita la palabra la cual le es concedida por la Juez y expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a la victima y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ciudadana Leonilde del Carmen Guzman Vasquez, quien expone: acepto las disculpas, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado Frank Alexander Aguilera Somoza, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Frank Alexander Aguilera Somoza, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Leonilde del Carmen Guzman Vasquez; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.
En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos FRANK ALEXANDER AGUILERA SOMOZA, Venezolano, natural de yaguaraparo del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-11-82, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.694.069, de oficio Pescador, hijo de Yennys Simoza, y Silvio Valentín Aguilera, residenciado en: calle Sucre, casa Nª 169, yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; durante el plazo de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, la siguiente PRIMERA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Leonilde del Carmen Guzman Vasquez. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09-01-2014 a las 02:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA