REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002079
ASUNTO: RP11-P-2011-002079
PLAZO PRUDENCIAL
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: Luis Eladio Indriago, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en 17/11/1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.565, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Beltran Indriago y Rosmery De Lourdes Montes, domiciliado en San José de Aerocuar, calle San Francisco casa N° 06, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Baris Nicolasa Alvarez De Díaz. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon el imputado Luis Eladio Indriago; no estando presente: la victima Baris Nicolasa Alvarez De Díaz y su representante. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 10 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 06-09-2013, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de noventa (90) días para emitir acto conclusivo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Ocho (08) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de Dos (2) Años, Cinco (5) Meses y Veintiséis (26) Días desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Luis Eladio Indriago, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en 17/11/1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.565, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Beltran Indriago y Rosmery De Lourdes Montes, domiciliado en San José de Aerocuar, calle San Francisco casa N° 06, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Baris Nicolasa Alvarez De Díaz, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de cuarenta y treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Luis Eladio Indriago, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, nacido en 17/11/1986, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.565, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Beltran Indriago y Rosmery De Lourdes Montes, domiciliado en San José de Aerocuar, calle San Francisco casa N° 06, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Baris Nicolasa Alvarez De Díaz; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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