Por lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Declara Incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, Isandro Jose Lira Villaroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.908.961, y de este domicilio, contra la Gobernación del Estado Sucre, y en virtud de ello Declina la Competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordena remitir el original del Expediente, remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito.....