REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano: Ángelo Jose Mata Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-24.799.984 y de este domicilio, debidamente, asistidos por la abogada en ejercicio, Gloria Ramírez Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 62.684, Adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; así mismo los recaudos consignados y las declaraciones de los testigos Ciudadanos: Belkis Jacqueline Torres y Manuel Marino Crespo Velásquez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.435.650 y V-14.583.645, respectivamente, domiciliada la primera en la calle santa rosa, sector san Juan, Municipio Cajigal del estado Sucre y el segundo en la calle piar, sector guanoco, Municipio Cajigal del estado Sucre, Mediante la cual el ciudadano: Ángelo Jose Mata Urbano, antes identificado solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a el referido ciudadano el derecho de propiedad que tienen sobre un inmueble, constituido por una bienhechuria enclavada sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL, el cual mide Doscientos Setenta y Ocho metros con Veinticinco Centímetros cuadrados (278,25 mts2) y cuyos linderos son: Norte: Con inmueble de Abigail Carreño, Sur: Calle Cantaura, Este: calle santa rosa y Oeste: Terreno de Rosa Mata, y que la casa tiene las siguientes características, techado con placa de concreto frisado, piso de cemento acabado liso, una sala recibo, dos salas dormitorios, una sala de baño y una sala cocina-comedor servicio de aguas blancas y servidas mediante pozo séptico, la bienhechurias en cuestión tiene un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00) y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a el solicitante Ciudadano, Ángelo Jose Mata Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-24.799.984 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria antes descrita. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SULETORIO, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se autoriza para la elaboración de los fotostàto a la ciudadana: Odalys Torres López, titular de la cédula de identidad número: V.- 10.222.476, alguacil de este Juzgado, así mismo se autoriza al asistente de este Tribunal, Ciudadano. Ángel José Bello Luiggi, titular de la cédula de identidad número: V.-9.940.393, quien firmará al pié y junto con la secretaria la copia cuya certificación se ordena; Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
Nota: En esta misma fecha se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria,
Coromoto Gamboa Zorrilla
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