REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO SUCRE. YAGUARAPARO.
Yaguaraparo, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Suprior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez conocido el recurso de Apelación y revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra en etapa de Ejecución; ahora bien tomando en consideración; que la presente demanda trata de Cobro de Prestaciones Sociales, y en atención a la Resolución numero 2.004-00031 de fecha 08 de Diciembre de 2.004, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena, mediante la cual le suprime la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de causas Laborales; y por cuanto la competencia por la materia es de orden publico y puede ser declarado aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, en consecuencia se DECLINA la competencia por razón de la materia.
Dispositiva:

Por lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Declara Incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, Isandro Jose Lira Villaroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.908.961, y de este domicilio, contra la Gobernación del Estado Sucre, y en virtud de ello Declina la Competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordena remitir el original del Expediente, remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-