Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de nulidad de actuaciones hechas por la defensa y en consecuencia Acuerda medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de la Colectividad; consistentes en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacila.....