Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la investigación relacionada con el fallecimiento del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, visto que la conducta desplegada por el mencionado occiso es atípica; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A la vez que declara improcedente el Sobreseimiento Definitivo, fundado en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, porque la conducta del adolescente, no contuvo en sí, los elementos estructurales, descriptivos, normativos y subjetivos para poder establecer la comisión del .....