DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado OMAR JOSÉ TEGUEDOR BRICEÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 13.808.232, de profesión u oficio Pescador, natural de Uquire, Municipio Valdez donde nació el día 16-10-1975, hijo de Francisco Teguedor y Eduviges Briceño, residenciado en el Sector Macuro, Casa S/N, cerca de el palomar, N° de teléfono 0294.5116099, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por el lapso de cuatro meses (04) y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decretan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; vale señalar la prohibición para el imputado de efectuar en contra.....