En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Eliécer Rafael Farfán Silva, titular de la Cedula de identidad Nº- 16.449.045, el lapso de Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas de la pena de Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de prisión que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, 277 y 287 del Código Penal.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Eliécer Rafael Farfán Silva, este Tribunal, S.....