REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001500
ASUNTO: RP11-P-2008-001500

Visto el oficio N° 1734, recibido en fecha 06 de Agosto del presente año, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Humberto Jesús Andara Guaregua, titular de la Cedula de identidad N°- 14.968.692, este Tribunal, estando dentro del lapso previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de Pena Por el Trabajo y el Estudio, a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 24/04/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Once,(11), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, tiempo este que, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal es Redimido en este acto al referido penado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Humberto Jesús Andara Guaregua, titular de la Cedula de identidad N°- 14.968.692, el lapso de Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas de la pena de Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de prisión que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, 277 y 287 del Código Penal.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Humberto Jesús Andara Guaregua, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El penado Humberto Jesús Andara Guaregua venezolano, casado, mayor de edad, Profesión u oficio Policía, titular de la cedula de identidad N° 14.968.692, nacido en fecha 17-11-78, nombre de sus padres: Zulay Guaregua y Humberto Montilla, residenciado en: Avenida principal de Las Moreas, callejón San José, casa Nº 17, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Cuatro,(4), meses de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de Fuego y Agavillamiento, previstos en los artículos 458, 277 y 287 del Código Penal. Así mismo se evidencia que dicho penado, se encuentra detenido desde el día 07 de Abril del año 2008, según consta en Acta Policial cursante a los folios 16 y 17 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 24 de Septiembre del 2009, por lo que tiene una pena física efectivamente cumplida de Un (1) Año, Cinco,(5), Meses y Diecisiete (17) Días De Prisión, que sumados al lapso de Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Siete,(7),días y Doce,(12), Horas de prisión , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Dos,(2), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas de prisión que vencerán de manera definitiva el día 16 de Diciembre del año 2015, a las 12:00 Meridian.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una Cuarta Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Un,(1), mes de prisión, porción que de acuerdo al cómputo anterior, ya se encuentra vencida, el penado opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Régimen Abierto: Cumplida como sea una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días de prisión, la cual se vence el 26 de Mayo del año 2010 a las 12 Median, el penado optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de Prisión que vencerán en fecha 06 de Marzo del año 2013 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 16 de Noviembre del año 2013, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente por cuanto de acuerdo a la redención y el nuevo cómputo realizados en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo suficiente para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución junto a la copias certificadas de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivos a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de la elaboración del informe psico social respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.