REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004069
ASUNTO: RP11-P-2007-004069
Visto el oficio N° 1739, recibido en fecha 06 de Agosto del presente año, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada Thaís Del Valle Alcalá López, titular de la Cedula de identidad N°- 22.924.303, este Tribunal, estándo dentro del lapso previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de Pena Por el Trabajo y el Estudio, a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Peluches, muñecos de anime, pintura de tela y madera., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/11/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Ocho,(8), meses y Dieciséis ,(16), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal es Redimido en este acto a la referida penada.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME a la penada Thaís Del Valle Alcalá López, titular de la Cedula de identidad N°- 22.924.303, el lapso Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días de la pena de Cuatro,(4), años de prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes, previsto en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada Thaís Del Valle Alcalá López, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
La penada Thais Del Valle Alcalá López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.924.303, nacida en fecha 17-10-1.989, de profesión u oficio Estudiante, hija de Rafael Alcalá y Juana López y domiciliada en el Barrio La Independencia, calle principal, casa Nº. 24, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenada, mediante sentencia de fecha 26 de Febrero del año 2008 por el Tribunal Quinto de Control a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que la penada Thais Del Valle Alcalá López, estuvo detenida desde el día 11 de Noviembre del 2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 4, hasta el día 30 de Julio del año en curso, fecha en que le fuera otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, por lo que para la fecha tenía una pena física cumplida De Un (1) Año, Ocho (8) Meses Y Diecinueve (19) Días De Prisión, más una redención de fecha de 17 de Diciembre del 2008, de Cinco (5) Meses, Y Veinticuatro (24) Días De Prisión, lo que hacía un total de pena cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Trece,(13), días de Prisión, mas el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , vale decir Un,(1), mes y veinticuatro,(24), días, hacen un total de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días de Prisión, que sumados al lapso de Cuatro,(4), meses y Ocho,(8), días,de Prisión Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días de prisión , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Quince,(15), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 09 de Enero del año 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: La penada se encuentra bajo este Régimen desde el 30 de Julio del año en curso.. Régimen Abierto: Con el tiempo cumplido conforme al cómputo de Ley la penada ya opta por la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años y ocho(8), meses que venció en fecha 09 del Presente mes y año la Penada opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 09 de Enero del año 2010, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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