En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: DELMIS JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ y TEOMARYS DEL CARMEN PRADA GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.243.309 y V- 14.580.714, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos