REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 24 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°


EXPEDIENTE N° 5.056-09.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Vista la anterior solicitud presentada, por los Ciudadanos DELMIS JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ y TEOMARYS DEL CARMEN PRADA GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.243.309 y V- 14.580.714, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle Libertad, casa N° 211, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Primero de Mayo, calle Principal, casa N° 59; Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YAJANY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873, y de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.056-09.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: DELMIS JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ y TEOMARYS DEL CARMEN PRADA GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.243.309 y V- 14.580.714, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIO.-
Exp. Nº 5.056-09.-
MAC/OM.-