REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 24 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 13.729.673, y domiciliada en la Calle Los Mangos, Sector 8 de Julio, casa S/N°, Macarapana, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano PEDRO SATURNINO VILLARROEL NAVARRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 9.454.652, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cinco (05) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ESTHER JOSEFINA LYON QUIJADA y JESUS YSAIAS HERNANDEZ MUJICA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.760.489 y V- 5.883.672 respectivamente, domiciliado la primera en la Rinconada de Playa Grande, calle 28 de Septiembre N° 58, al lado de la cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y el segundo en Macarapana Barrio Ocho de Julio Callejón los Mangos, al lado del Bar Corazón de Jesús, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ESTHER JOSEFINA LYON QUIJADA y JESUS YSAIAS HERNANDEZ MUJICA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARIA DEL VALLE SALAZAR DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 13.729.673; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano PEDRO SATURNINO VILLARROEL NAVARRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 9.454.652, Así se declara.-
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria Seis (06) juegos de copia certificadas y entréguesele a la solicitante conforme a lo pedido.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (24/09/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.475-09.-
MAC/OM.-