Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto el penado JOSÉ MOISES MORENO MARCANO, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , y el mismo se encontró detenido desde el día 30-04-2008, hasta el 06-08-08, por lo que hasta la presente fecha 17-06-08 tiene una pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual vence el día 18-12-2009. SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observanc.....