Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la ratificación de la medida de Libertad asistida impuesta al joven "OMISSIS; por la comisión de los Delitos de Robo De Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Agavillamiento, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 5, en concordancia con el artículo 6, Numerales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 458 del Código Penal Venezolano artículo 286, ejusdem y artículo 112 en relación con articulo 3 Ordinal 4° de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Ramón Rosario Rodríguez, y de La Colectividad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de las regl.....