REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- D-2015-000271
ASUNTO RP11- D-2015-000271

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, del delito de Encubrimiento, previsto en el artículo 254 del código penal, en perjuicio de la administración de justicia. En la cual la defensa manifestó: escuchada como ha sido la declaración de mi representada y por cuanto falta tiempo por cumplir, estamos en un proceso educativo solicito ciudadana juez la ratificación de las medidas impuestas. Por su parte la representación fiscal manifestó: solicito muy respetuosamente la ratificación de la medida en virtud del tiempo que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 08/01/16, se sancionó a la joven al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años siendo ejecutada el 05/02/16 e imponiéndose el 24/02/16. La joven.
Segundo: La joven hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año dos (2) meses y trece (13) días y de libertad asistida y reglas de conductas
Tercero: de acuerdo a lo manifestado por la trabajadora social: se ha presentado mensualmente ante el departamento de trabajo social del centro socio educativo de esta ciudad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aún le falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la ratificación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta impuesta al joven “OMISSIS, del delito de Encubrimiento, previsto en el articulo 254 del código penal, en perjuicio de la administración de justicia, por el lapso de un (01) año dos (02) meses y trece (13) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo