En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas ofrecidos, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS en el procedimiento incoado por la perpetración de los delitos HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del referido Código, en perjuicio de HIDROLÓGICA DEL CARIBE C.A. Y ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO:.....