este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO xxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y vehículo automotor, privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal y el delito de extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos Juan Bautista Corobo Acosta y Yamilet Del Carmen Mariño González; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de centro de.....