REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000312
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxx
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA,
VICTIMA: xxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha once (11 ) de agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Matilde Arenas; , este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha once (11) de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven XXXXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 16-06-2015 al día de hoy 24-08-2015, lleva DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS que vencerán el 16-09-2017 .
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente al joven XXXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde permanecerá al a orden de este Juzgado, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de reclusión , y se fija el día 14/09/2015, a las 11:30 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de robo de vehiculo automotor en grado de tentativa, previsto en el artículo 05 en relación con los artículos 06,01, 02 y articulo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; a mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, de la cual lleva cumplido al 24-08-2015, lleva DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS que vencerán el 16-09-2017 .
Y se fijó para el día 14/9/2015, a las 11:30 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado se practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y e infórmese que el mismo estará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXXXXX, quien está recluido en Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná para la audiencia de Imposición y oficio, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el día 14/9/2015, a las 11:30 Am.
En Cumana; a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-


Secretaria.

Abg. Doanalmy Román