Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; estando en consecuencia obligado a cumplir régimen de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de UN (01) MES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala sobre l.....