Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana NOELIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, de 56 años de edad, venezolana, analfabeta, titular de la cedula de identidad N° 5.085.901, nacido en fecha 02-04-1956, hija de los ciudadanos María Márquez y Fausto Acuña, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en Manguire, Séptima Calle, Casa N° 109, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, condenada por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN,.....