este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Declara con Lugar la comisión del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Segundo: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente OMISSIS, con la obligación de presentarse cada 8 días por el lapso de dos (02) Meses, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en .....